La Ley N.º 20.920 dispone el marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
OBJETIVO:
La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor y otros instrumentos de gestión de residuos, tales como el Fondo para el reciclaje y nuevas atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDA:
El modelo que propone esta Ley se inspira en varios principios, entre ellos cabe destacar;
a) El que contamina paga: De manera que quien genere un residuo debe hacerse responsable de él, considerando costos y las externalidades negativas asociadas a su manejo.
b) Jerarquía en el manejo de residuos: Donde se propone como idea un orden de preferencia en el manejo de los residuos, promoviendo la prevención en la generación, luego la reutilización, para luego pasar al reciclaje de los componentes y la valorización energética y como última alternativa la eliminación.
c) Responsabilidad del generador de un residuo: Quien genera un residuo es responsable de este, desde su generación hasta el momento en que se valorice o elimine de acuerdo a la Ley 20.920.
AMBITO DE APLICACION:
A propósito de los principios que acabamos de comentar y de los demás regulados en la Ley 20.920, es que podemos entender la idea de la “Responsabilidad Extendida del Productor (REP)”.
Esta responsabilidad se ha consagrado en un instrumento económico de gestión ambiental, mediante el que los fabricantes e importadores (denominados por la Ley 20.920 como “Productores”) de determinados “productos prioritarios”, y que detallaremos a continuación, deben hacerse cargo de los residuos que estos productos generan al terminar su vida útil, lo que incluye financiar su almacenamiento, transporte y tratamiento.
Son productos prioritarios:
1) Los aceites lubricantes.
2) Aparatos eléctricos y electrónicos.
3) Baterías.
4) Envases y embalajes.
5) Neumáticos.
6) Pilas.
Estas acciones deben realizarse en todo el territorio nacional, con el objetivo principal de darle valor a estos residuos.
Como podemos observar, los seis tipos de productos “prioritarios”, corresponden a bienes de consumo masivo en el país, de los que los productores deben hacerse cargo, y para ello el Ministerio del Medio Ambiente fijará a través de Reglamentos, metas periódicas de recolección y valorización.
De esta manera, la Ley 20.920 busca incentivar el reciclaje y extiende la responsabilidad del del Productor, creando un ecosistema para que los productos que son habituales en hogares y empresas, no sean botados a la basura, sino reciclados y redestinados a otros fines, fomentando la economía circular.
PRINCIPALES SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA LEY 20.920
I-MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (MMA). El que de acuerdo a la normativa debe:
Elaborar el reglamento que fija el procedimiento para dictar decretos que establecen metas de recolección y valorización para los productos prioritarios.
Elaborar decretos supremos, que fijen metas de recolección y valorización para los productos prioritarios.
Implementar y administrar el sistema de registro y la plataforma de información en el RETC[1].
Elaborar el reglamento para el fondo de reciclaje y gestionar su implementación.
Revisar y autorizar los planes de gestión.
Diseñar e implementar programas de educación ambiental.
II-PRODUCTOR.[2] Quien asume las siguientes obligaciones:
Inscribirse en el registro de productores de productos prioritarios que implementará el MMA.
Organizar y financiar la recolección de residuos de productos prioritarios, así́ como su almacenamiento, transporte y tratamiento, a través de un sistema de gestión.
Asegurar que la gestión de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados.
Cumplir con las metas de recolección y metas de valorización de residuos de productos prioritarios, y otras obligaciones asociadas.
Efectuar declaración en plataforma electrónica (RETC).
III-GESTORES DE RESIDUOS.[3] La Ley 20.920 señala respecto de ellos:
Deben estar autorizados para el manejo de residuos, según la normativa vigente, debiendo registrarse como gestor REP en la plataforma electrónica (RECT).
Deben declarar, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de RETC.
Que los gestores de residuos incluyen a: municipalidades o asociaciones de municipales; recicladores de base; empresas de recolección y empresas de reciclaje.
IV- MUNICIPALIDADES. Cumplen un rol importante, ya que:
Pueden celebrar convenios con sistemas de gestión.
Pueden celebrar convenios con recicladores de base.
Emiten permisos para establecer y operar instalaciones de recepción y almacenamiento en bienes nacionales de uso público.
Tienen acceso al Fondo de Reciclaje que establece la Ley.
Deben promover la educación ambiental sobre prevención y valorización.
CONCLUSIONES:
1) A través de esta Ley, el Estado asume la responsabilidad de regular el manejo de residuos, estableciendo a una serie de actores que deberán intervenir en el proceso de recolección, revalorización y/o reutilización.
2) Las acciones asociadas a la revalorización, tienen como consecuencia que productos que tradicionalmente, al finalizar su vida útil, terminaban en basurales y que contaminaban el medioambiente, ahora producto de la revalorización de los materiales o elementos que componen un determinado producto prioritario, pueden ser aprovechados como producto secundario y ser reutilizados para generar un nuevo producto, fomentando la economía circular.
Cualquier duda sobre la aplicación de esta Ley, favor contactar a los socios de M-RCA Legal señores Alberto Muñiz Diemer y Oscar Manuel Rodríguez B.
[1] Registro de Emisiones & Transferencia de Contaminantes.
[2] Persona que pone por primera vez el producto en el mercado nacional: fabricante, importador. En caso de envases y embalajes es el productor que usa el envase y o embalaje para su producto.
[3] Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza operaciones de manejo de residuos.