En dos interesantes sentencias emitidas por el Tribunal de Propiedad Industrial[1], en causas identificadas bajo los números de ingreso Nº 1404-2022 y Nº 1760-2022, consistentes en dos signos compuestos con símbolos indígenas:
Marcas que fueron solicitadas para los productos de clases 25[2] y 33[3], respectivamente y ante los cuales el Tribunal de Alzada ha señalado por una parte que “la denominación de un pueblo indígena -Alacalufe- es irregistrable como marca comercial” y por otra, señala que esta “expresión pertenece al acervo cultural de pueblos originarios, por ende, no puede constituirse como marca comercial”.
De esta forma, las sentencias del Tribunal de Alzada prescriben lo siguiente en ambos casos:
Causa Rol N.º 1404-2022
“En el caso del pueblo indígena Alacalufe, nombre otorgado por el artículo 1º de la Ley Indígena a la comunidad Kawesqar, grupo originario del sur de Chile, por lo que se trata de una expresión que forma parte del acervo cultural, conformado por saberes que se han integrado a nuestra cultura como un cuerpo vivo de conocimiento creado, mantenido y transmitido de una generación a otra dentro de una comunidad.
De esta forma, el conjunto solicitado no permite al consumidor lograr el reconocimiento de su origen empresarial o de negocio particular o específico, puesto que siempre se vinculará y asociará al pueblo originario al cual identifica dicha denominación careciendo, en consecuencia, de la distintividad necesaria para dar cumplimiento a la finalidad principal de la marca comercial cual es permitir la correcta asociación de los productos y servicios que el signo identifica con el origen mercantil de los mismos”.
Así entonces, el Tribunal mencionado comprende que una expresión que sea parte del acervo cultural de una etnia indígena es irregistrable por vincularse necesariamente la denominación que se solicite, con dicha etnia, lo que sin perjuicio de servirse comercialmente de una denominación con fuerte arraigambre cultural, no es permitido por la incorrecta asociación de los productos y servicios que el signo identifica con el origen mercantil de los mismos.
Por su parte, el segundo caso en estudio, señala lo que sigue:
Causa rol N.º 1760-2022
“SHEUEN es el término de la lengua SelK´nam, considerando además que la solicitud de registro incorpora además la figura de uno de los espíritus representados en la ceremonia Hain, por lo que los resultores de alzada coinciden en señalar que tanto la denominación como la figura que se busca registrar como marca forman parte del acervo cultural de un grupo humano originario del pueblo de Chile, denominación e imagen que pasado a formar parte de nuestro acervo cultural, por lo que su amparo como signo marcario induce en error o engaño respecto del origen y procedencia de los productos y servicios que se busca prestar por quien solicita el registro”.
Se indica entonces y de la misma forma, que una denominación parte del acervo cultural indígena es irregistrable por implicar una asociación del producto con la denominación indígena.
Es menester señalar que este tipo de expresiones no se encuentran prohibidas expresamente como irregistrables por el artículo 20 de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.
Por consiguiente, a modo de colofón, el gran aporte que estas sentencias de término incorporan a la jurisprudencia marcaria es que los Jueces de Fondo han determinado rechazar la inscripción de estas solicitudes de registro de marca, por pertenecer al acervo cultural común de las personas.[4]
Artículo preparado por los socios de M-RCA Legal, don Oscar Rodriguez Baeza y don Rodrigo Abarca Villagrán.
[1] Tribunal de Alzada en materia de Propiedad Industrial.
[2] Botas de deporte, botas de esquí, botas para la nieve, guantes de esquí, pantalones, poleras, prendas de vestir, ropa exterior, ropa para correr, ropa para ski, ropa, trajes de neopreno para surf, trajes para nieve, zapatillas de deporte.
[3] Aperitivos a base de alcohol destilado, aperitivos a base de vinos (bebidas), bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas y licores, espumantes (vinos), extractos alcohólicos, licores, vinos, vinos dulces.
[4] El acervo cultural, son todas las manifestaciones culturales y artísticas formadas por las tradiciones, costumbres hábitos que se van transmitiendo de generación en generación.