Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La ley N°21.389 viene a crear el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, un mecanismo que busca el cumplimiento efectivo de la obligación de alimentos para con los hijos y que se encuentra vigente desde noviembre del año 2022. 

Esta Ley incorpora como sanción la inscripción de oficio o a petición de parte del alimentante deudor de tres meses continuos o bien, 5 meses discontinuos en este registro, permitiendo de esta forma, aplicar sanciones específicas para el deudor o deudora. Entre estas sanciones podemos encontrar la limitación que tienen los Conservadores de Bienes Raíces o el registro Civil para inscribir la venta de bienes inmuebles o de vehículos, la retención de devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, la limitación referente a la renovación de licencias de conducir o pasaportes, retenciones de sueldo en los cargos de la Administración del estado, los cargos de Alta Dirección Pública y los cargos de elección popular, la obligación de declaración de deudas de alimentos a quienes deben efectuar declaración de intereses y patrimonio, como rectores de universidades, altos directivos que actúen en representación del Estado, entre otros, la idoneidad requerida para adopción de niños o niñas, el descuento de la liquidación de sueldo de los trabajadores dependientes con contrato de trabajo, el aviso del empleador al Tribunal de familia en caso de desvinculación del trabajador sobre quién se le ordena la retención y la orden de parte del Tribunal Laboral sobre el pago de la deuda de alimentos con la indemnización laboral en casos de libelos de esta materia.

Además, se considerará como un delito de Violencia Intrafamiliar el no pago reiterado de las pensiones de alimentos, cuando  se busca menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora, lo que permite aplicar pena de presidio efectivo a este delito, junto con que, en el proceso de liquidación concursal de la persona deudora, se comprende al hijo o ahija alimentarios, como acreedor preferente.

Es dable rescatar el caso de las sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, ya que se  podrá efectuar la retención de las rentas o sueldos de los directores y gerentes generales de esta sociedades.  

Finalmente, el alimentante deudor, deberá pagar la totalidad de la deuda o bien efectuar un acuerdo de pago formal para poder solicitar su retiro del registro.

 

Rodrigo abarca v.
partner