Sobre la modificación de la jornada ordinaria de trabajo a 40 horas semanales.

El pasado 26 de abril de este año 2023, se publicó una modificación al Código del Trabajo, la que fue introducida por la Ley N.º 21.561 y que viene a regular la jornada ordinaria de trabajo, por lo que creemos importante entender los principales aspectos asociados a esta reforma.

¿CUÁL ES EL MÁXIMO DE HORAS DE TRABAJO SEMANALES?

La Jornada Ordinaria de trabajo, no excederá de cuarenta horas semanales.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN ESTAS 40 HORAS?

Estas 40 horas podrán distribuirse en cada semana calendario o bien sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas.

¿EXISTEN TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LAS 40 HORAS DE TRABAJO SEMANAL?

Efectivamente, se contempla que existan algunos trabajadores que queden excluidos de la limitación de jornada de trabajo, y estos son los que presten los siguientes servicios:

 

  1. Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
  2. Gerentes.
  3. Administradores.
  4. Apoderados con facultades de administración.
  5. Los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar elegido libremente por ellos.
  6. Agentes comisionista y de seguros.
  7. Vendedores viajantes.
  8. Cobradores.
  9. Trabajadores que se desempeñan a borde de naves pesqueras.
  10. Deportista profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
  11. Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

 

ACUERDOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA: Es necesario indicar, que las partes pueden acordar que:

 

  1. La jornada ordinaria pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas.
  2. La jornada ordinaria no podrá exceder las cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana.
  3. Se prohíbe extender el límite de 45 horas por más de dos semanas continuas en el ciclo.
  4. En caso de que el trabajador se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.

 

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA: El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.

EN CASO DE CONTROVERSIA SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO: En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.

De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

SOBRE LA FORMA DE IMPLEMENTAR LA MODIFICACION A LA JORNADA DE TRABAJO: Esta modificación a la jornada ordinara de trabajo se implementará de forma gradual tomando como punto de partida la fecha en la que esta reforma se publicó en el Diario Oficial, es así que la reducción se hará de la siguiente forma:

 

  1. Al año de la publicación en el Diario Oficial; se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
  2. Al tercer año de la publicación en el Diario Oficial de 44 a 42 horas semanales.
  3. Al quinto año de la publicación en el Diario Oficial de 42 a 40 horas semanales.

 

En relación con la implementación gradual hay que entender que estos plazos son máximos, lo que implica que una empresa puede perfectamente reducir su jornada de trabajo antes del cumplimiento de los plazos previstos en la Ley.

ALGUNAS JORNADAS EXCEPCIONALES A LAS QUE SE APLICA TAMBIEN LAS 40 HORAS SEMANALES.

Tratándose de las trabajadoras de casa particularse distingue entre aquellas que trabajan puertas afuera y puertas adentro.

 

  • En el caso de las trabajadoras puertas afuera, la reducción de la jornada de trabajo a 40 horas semanales operará según la jornada ordinaria.
  • Mientras que en el caso de las trabajadoras de casa particular que trabajen puertas adentro, el sistema actual que contempla un descanso mínimo de 12 horas diarias no cambia, pero ahora se compensa con dos días de descanso mensual adicional ya que de esta manera se logra la rebaja

 

En el caso de trabajos con proceso continuoscomo es el caso de la industria minera, la norma contempla el que los trabajadores mineros puedan compensar con días de vacaciones anuales adicionales el exceso de 40 horas.

Jornadas de trabajo en 4 días de trabajo por 3 de descanso, en este caso la norma admite la distribución de la jornada de trabajo bajo este formato, la que incluso podrá implementarse sin esperar la gradualidad, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo.

A través de mecanismos de corresponsabilidad, existe la posibilidad de aplicar bandas horarias y así se permita el ingreso y salida diferenciado para aquellos trabajadores que son padres o cuidadores de niños menores de 12 años, de esta manera pueden ingresar antes o salir después del horario normal de término de su trabajo diario, para favorecer los horarios de los colegios con el de los trabajos de los padres.

OSCAR RODRÍGUEZ B.

PARTNER M-RCA LEGAL

ALBERTO MUÑIZ DIEMER

PARTNER M-RCA LEGAL