El pasado 26 de abril de este año 2023, se publicó una modificación al Código del Trabajo, la que fue introducida por la Ley N.º 21.561 y que viene a regular la jornada ordinaria de trabajo, por lo que creemos importante entender los principales aspectos asociados a esta reforma.
¿CUÁL ES EL MÁXIMO DE HORAS DE TRABAJO SEMANALES?
La Jornada Ordinaria de trabajo, no excederá de cuarenta horas semanales.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN ESTAS 40 HORAS?
Estas 40 horas podrán distribuirse en cada semana calendario o bien sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas.
¿EXISTEN TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LAS 40 HORAS DE TRABAJO SEMANAL?
Efectivamente, se contempla que existan algunos trabajadores que queden excluidos de la limitación de jornada de trabajo, y estos son los que presten los siguientes servicios:
ACUERDOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA: Es necesario indicar, que las partes pueden acordar que:
SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA: El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
EN CASO DE CONTROVERSIA SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO: En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.
De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
SOBRE LA FORMA DE IMPLEMENTAR LA MODIFICACION A LA JORNADA DE TRABAJO: Esta modificación a la jornada ordinara de trabajo se implementará de forma gradual tomando como punto de partida la fecha en la que esta reforma se publicó en el Diario Oficial, es así que la reducción se hará de la siguiente forma:
En relación con la implementación gradual hay que entender que estos plazos son máximos, lo que implica que una empresa puede perfectamente reducir su jornada de trabajo antes del cumplimiento de los plazos previstos en la Ley.
ALGUNAS JORNADAS EXCEPCIONALES A LAS QUE SE APLICA TAMBIEN LAS 40 HORAS SEMANALES.
Tratándose de las trabajadoras de casa particular, se distingue entre aquellas que trabajan puertas afuera y puertas adentro.
En el caso de trabajos con proceso continuos, como es el caso de la industria minera, la norma contempla el que los trabajadores mineros puedan compensar con días de vacaciones anuales adicionales el exceso de 40 horas.
Jornadas de trabajo en 4 días de trabajo por 3 de descanso, en este caso la norma admite la distribución de la jornada de trabajo bajo este formato, la que incluso podrá implementarse sin esperar la gradualidad, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo.
A través de mecanismos de corresponsabilidad, existe la posibilidad de aplicar bandas horarias y así se permita el ingreso y salida diferenciado para aquellos trabajadores que son padres o cuidadores de niños menores de 12 años, de esta manera pueden ingresar antes o salir después del horario normal de término de su trabajo diario, para favorecer los horarios de los colegios con el de los trabajos de los padres.